Ante los avances de la tecnología y su utilización maliciosa por parte de personas que ponen en peligro los diversos bienes jurídicos protegidos por el Estado, que imponen respuestas efectivas de las instituciones encargadas de su protección, el Ministerio Público creó la Unidad Especializada de Delitos Informáticos, cuya función abarcará todo territorio nacional, específicamente con competencia en los siguientes tipos penales: articulo 174 del Código Penal (alteración de datos en computadora), articulo 175 del C.P (sabotaje de computadoras), articulo 188 del C.P (operaciones fraudulentas por computadoras) y articulo 248 del C.P (alteración de datos relevantes para la prueba).
La creación se debe a la necesidad de combatir de manera frontal y eficiente los ilícitos cometidos a través del uso de tecnología, que requieren un tratamiento especializado, desde la investigación, recolección, manejo de evidencias y pruebas digitales. Resulta oportuno que el Ministerio Público en su carácter de titular de la acción penal pública, disponga de una estructura organizada a fin de dar respuesta específica a través de una Unidad Técnica Especializada.
Las situaciones indicadas se traducen en meritos suficientes para contar con una dependencia que se avoque de manera exclusiva de hechos punibles relacionados a delitos informáticos y sea capaz de relacionarse con organismos internacionales que buscan el mismo propósito. Dicha dependencia debe contar con recursos humanos capacitados en técnicas de investigación que implique el uso de tecnología.
En el marco se crea la Unidad Especializada de Delitos Informáticos, en cumplimiento al diseño estratégico articulado por el Ministerio Público y en concordancia con los compromisos internacionales gestados a través de la OEA ¿ REMJA. En la Resolución en la que se crea la Unidad se asigna, además, a la agente fiscal, abg. Maria Teresa Aguirre, como titular de la Unidad, con sede en Asunción y sin perjuicio de sus actuales funciones ante la Unidad Ordinaria nº 3 de la sede nº 1 de Asunción.
Asimismo, se dispone que la nueva Unidad Especializada sirva de apoyo, cuando así lo requieran las Unidades Ordinarias o Especializadas, en el marco de causas penales que investiguen ilícitos donde se utilicen tecnología para su comisión, de acuerdo al siguiente esquema: 1.Brindar apoyo técnico ¿ jurídico para el asesoramiento en la realización de diligencias relacionadas a las disposiciones del artículo 228 del Código Procesal Penal, registro y decomiso de datos informáticos almacenados, de conformidad a los artículos 183, 192, 193 y 196 del mismo cuerpo legal. 2.Sugerir al agente fiscal interviniente la realización de diligencias de investigación que guarden relación con el uso de sistemas informáticos, en la medida que sea solicitado.
Se aclara que la Unidad Especializada de Delitos Informáticos no suplirá las funciones propias del Laboratorio Informático del Ministerio Público y las correspondientes a los agentes fiscales de las demás Unidades Penales.
El fiscal general dispuso que la comunicación inmediata a la Unidad Especializada de Delitos Informáticos, de las demás denuncias ingresadas a las Mesas de Entrada del Ministerio Público, correspondiente a los tipos penales previstos en los artículos 174, 175, 188 y 248 del Código Penal, a fin de que la agente fiscal especializada tome intervención como titular de la acción penal publica, sin perjuicio de la intervención del agente fiscal de turno de la localidad, en aquellos casos que ameriten la realización de diligencias urgentes, quien además quedará asignado directamente como coadyuvante en dichas causas.
Finalmente, se estableció que los agentes fiscales de todo el país informen a esta Unidad Especializada, acerca de las causas penales abiertas en las que se investiguen hechos punibles de carácter informático, en las cuales tienen intervención, a fin de llevar un control estadístico y elaborar una base de datos actualizada.
La creación se debe a la necesidad de combatir de manera frontal y eficiente los ilícitos cometidos a través del uso de tecnología, que requieren un tratamiento especializado, desde la investigación, recolección, manejo de evidencias y pruebas digitales. Resulta oportuno que el Ministerio Público en su carácter de titular de la acción penal pública, disponga de una estructura organizada a fin de dar respuesta específica a través de una Unidad Técnica Especializada.
Las situaciones indicadas se traducen en meritos suficientes para contar con una dependencia que se avoque de manera exclusiva de hechos punibles relacionados a delitos informáticos y sea capaz de relacionarse con organismos internacionales que buscan el mismo propósito. Dicha dependencia debe contar con recursos humanos capacitados en técnicas de investigación que implique el uso de tecnología.
En el marco se crea la Unidad Especializada de Delitos Informáticos, en cumplimiento al diseño estratégico articulado por el Ministerio Público y en concordancia con los compromisos internacionales gestados a través de la OEA ¿ REMJA. En la Resolución en la que se crea la Unidad se asigna, además, a la agente fiscal, abg. Maria Teresa Aguirre, como titular de la Unidad, con sede en Asunción y sin perjuicio de sus actuales funciones ante la Unidad Ordinaria nº 3 de la sede nº 1 de Asunción.
Asimismo, se dispone que la nueva Unidad Especializada sirva de apoyo, cuando así lo requieran las Unidades Ordinarias o Especializadas, en el marco de causas penales que investiguen ilícitos donde se utilicen tecnología para su comisión, de acuerdo al siguiente esquema: 1.Brindar apoyo técnico ¿ jurídico para el asesoramiento en la realización de diligencias relacionadas a las disposiciones del artículo 228 del Código Procesal Penal, registro y decomiso de datos informáticos almacenados, de conformidad a los artículos 183, 192, 193 y 196 del mismo cuerpo legal. 2.Sugerir al agente fiscal interviniente la realización de diligencias de investigación que guarden relación con el uso de sistemas informáticos, en la medida que sea solicitado.
Se aclara que la Unidad Especializada de Delitos Informáticos no suplirá las funciones propias del Laboratorio Informático del Ministerio Público y las correspondientes a los agentes fiscales de las demás Unidades Penales.
El fiscal general dispuso que la comunicación inmediata a la Unidad Especializada de Delitos Informáticos, de las demás denuncias ingresadas a las Mesas de Entrada del Ministerio Público, correspondiente a los tipos penales previstos en los artículos 174, 175, 188 y 248 del Código Penal, a fin de que la agente fiscal especializada tome intervención como titular de la acción penal publica, sin perjuicio de la intervención del agente fiscal de turno de la localidad, en aquellos casos que ameriten la realización de diligencias urgentes, quien además quedará asignado directamente como coadyuvante en dichas causas.
Finalmente, se estableció que los agentes fiscales de todo el país informen a esta Unidad Especializada, acerca de las causas penales abiertas en las que se investiguen hechos punibles de carácter informático, en las cuales tienen intervención, a fin de llevar un control estadístico y elaborar una base de datos actualizada.
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